Micelio
Auto10 de mayo de 2023

A- de 2023

Ponente Jorge Enrique Ibáñez Najar

Demandante Victima Garcia Buenaños Yeferson·Demandado En Averiguacion De Responsables

Tema · dato duro
Inexistencia De Conflicto De Competencia Entre Jurisdicciones-Incumplimiento Del Presupuesto Subjetivo
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto positivo de jurisdicciones entre la Fiscalía Dieciséis Seccional de Tadó (Chocó) y el Juzgado Veintiséis de Instrucción Penal Militar de Unión Panamericana (Chocó).

Dicha controversia se originó respecto al conocimiento de una investigación adelantada por los hechos ocurridos dentro de un batallón en los que perdió la vida un soldado.

La Sala Plena considera que no hay lugar a resolver de fondo el asunto bajo estudio, en la medida en que este no configura un conflicto de competencias entre jurisdicciones.

En este caso, la Corte pone de presente que no es posible verificar pronunciamiento alguno por parte del Juzgado 26 de Instrucción Penal Militar de Unión Panamericana (Chocó), en el sentido de reclamar para sí o negar la competencia frente al caso en cuestión.

En consecuencia, al no acreditarse el presupuesto subjetivo por no configurarse una controversia entre dos autoridades con funciones jurisdiccionales, la Sala Plena se declara inhibida para decidir el presente asunto.

Como consecuencia de ello, ordena el envío del expediente a la Fiscalía 16 Seccional de Tadó (Chocó) para que continúe el trámite procesal y comunique la presente decisión a los interesados.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. PRIMERO. Declararse INHIBIDA para pronunciarse sobre el asunto de la referencia, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia.
  2. SEGUNDO. A través de la Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-1927 a la Fiscalía 16 Seccional de Tadó (Chocó) para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados en este trámite.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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